La nueva normativa sobre el autoconsumo

Gracias al autoconsumo solar un hogar puede autoabastecerse y generar su propia energía eléctrica gracias a la energía solar que se produce en las placas solares por el efecto fotovoltaico cuando la radiación solar incide en las células solares. Existe el autoconsumo solar con excedentes en el cual la energía soalr que se genera al instante no es consumida por dispositivos electrónicos en funcionamiento en ese momento y al ser mayor o completa la cantidad de energía solar que no se consume en el hogar, esta se vierte a la red eléctrica en forma de excedente. Por otro lado, en el autoconsumo sin excedentes, la energía de los paneles se consume al isntante por los apratos en funcionamiento. Es importante establecer una buena organización y estrategia para que los aparatos eléctricos y electrodomésticos se programen para funcionar durante las horas de sol y más concretamente al mediodía, cuando la generación eléctrica será mayor.  

Como bien sabes, este año ha cambiado la normativa relacionada con el autoconsumo. En España ahora este ámbito lo regula el Real Decreto 244/2019.

En este artículo te vamos a desgranar las claves de la nueva normativa de autoconsumo en España y te explicaremos algunos temas sobre el asunto como qué es lo que entendemos por autoconsumo fotovoltaico, etc.

¿Qué es el autoconsumo fotovoltaico?

Por autoconsumo fotovoltaico se entienden aquellas viviendas o industrias que cuentan con conexión a la red eléctrica, pero que consumen energía generada de manera directa para ahorrarse dinero en la factura eléctrica.

En cambio, el autoconsumo fotovoltaico no se refiere a aquellas instalaciones solares que se encuentran aisladas de la red eléctrica, ni tampoco a aquellas instalaciones fotovoltaicas que tienen como objetivo vender la energía eléctrica.

¿Qué tipos de autoconsumo hay?

Existen dos modalidades de autoconsumo, sin excedentes o con excedentes:

·      Autoconsumo sin excedentes: Esta clase de instalaciones requieren de un equipo antivertido que impida que se vierta energía en la red.

·      Autoconsumo con excedentes: Hace referencia a aquellas instalaciones que en ocasiones enviarán energía solar a la red eléctrica. En esta modalidad se diferencian dos tipologías:

                – Modalidad con excedentes acogidos a compensación: Aquellas viviendas e industrias con potencias instaladas inferiores a 100kw podrán acogerse a esta modalidad y compensar en la factura eléctrica la energía vertida a la red.

                 – Modalidad con excedentes no acogida a compensación simplificada: Son instalaciones con potencia contratada más grande de 100kw que van a volcar a la red excedentes en régimen de venta, pero no de compensación. La venta se realizará a un precio establecido por la legislación de instalaciones generadoras de electricidad.

Aclarados estos asuntos, veamos, los principales aspectos que hay que tener en cuenta de la nueva ley de autoconsumo energético.

Las claves del Real Decreto 244/2019

Modelo de autoconsumo con compensación de excedentes abierto a todas las viviendas. Todas las viviendas pueden acogerse al modelo de autoconsumo con compensación de excedentes. El Real Decreto permite acogerse a esta modalidad en instalaciones inferiores a 15kw.

Compensación en función del tipo de regulación de precios. La compensación que reciben las instalaciones acogidas a esta modalidad dependerá de dos situaciones. Si el contrato está acogido a los precios regulados del mercado o si está en el mercado libre.
En el primer caso, la compensación económica obtenida por el autoconsumo será del precio medio diario de la energía comprada en la hora en la que se lleve a cabo el vertido.
En el segundo caso, el precio será el negociado por la comercializadora y el consumidor final que quiera compensar los excedentes.

No se puede compensar el 100% de la factura eléctrica. No se puede porque la factura eléctrica se compone de los costes de potencia y los costes de energía y en el caso de los costes de la potencia estos son fijos y no pueden ser compensados. No obstante, sí que es posible reducirlos por la potencia aportada por la energía solar. Los costes de energía sí que podrán ser compensados totalmente.

No hay limitación de potencia para el tamaño de instalaciones de autoconsumo. Las instalaciones de energía solar para autoconsumo pueden ser de cualquier tamaño. La compensación se realizará durante el periodo de facturación, es decir, mes a mes. Los excedentes no compensados en un mes no pueden ser acumulados para el mes siguiente.

Propietario de la planta solar diferente del consumidor. El RD 244/2019 permite que el propietario de la planta solar y el consumidor sean distintos. De esta manera, se podría ceder el tejado a una empresa externa y recibir ingresos por la producción solar generada.

Posibilidad de compartir las instalaciones solares de autoconsumo. Las instalaciones solares de autoconsumo se pueden compartir, así un polígono industrial puede realizar una instalación colectiva y una comunidad de vecinos también.

– Son necesarios permisos por tener una instalación de autoconsumo. El autoconsumo implica notificar a la comercializadora la existencia de una instalación de autoconsumo fotovoltaico. En el caso de aquellas instalaciones sin vertido en la red eléctrica no hay que tener permisos de acceso y conexión por parte de la red eléctrica. Tan sólo hará falta entregar en el organismo competente de la comunidad autónoma el certificado de instalación, memoria técnica o el proyecto técnico que se corresponda en cada caso.
En la modalidad con excedentes de instalaciones con una potencia de más de 15kw habrá que realizar el trámite de acceso y conexión a la red eléctrica.

Las instalaciones de más de 100kw no podrán acogerse a la compensación de consumos simplificada. Este tipo de instalaciones tienen, por lo tanto, dos opciones. O bien acogerse al autoconsumo sin excedentes o bien acogerse al autoconsumo con excedentes sin compensación.

Se puede utilizar el mismo contador. En la modalidad de autoconsumo sin excedentes no es necesario realizar ningún cambio y se podrá utilizar el mismo contador. En la modalidad de autoconsumo con compensación de excedentes solo es necesario un contador que mida tanto la energía demandada a la red eléctrica como el excedente vertido. Tiene que ser un contador bidireccional. La mayoría de los contadores modernos que hay instalados actualmente en los hogares españoles son bidireccionales.

Plazo de seis meses para escoger un tipo de autoconsumo descrito. El RD entra en vigor el día siguiente de la publicación, pero da a las Comunidades Autónomas un plazo de tres meses para automatizar los protocolos de gestión y comunicación a la compañía eléctrica y un plazo de 4 meses a las comercializadoras eléctricas para realizar los cambios oportunos que permitan realizar la compensación de excedentes. La compensación de consumos seguramente no será operativa hasta agosto de 2019.
 
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